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Pescado crudo
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha presentado una campaña informativa para la prevención de enfermedades alimentarias provocadas por anisakis, con motivo del período estival. Para su difusión, la AESAN cuenta con la colaboración de los sectores de la distribución, detallistas y restauración.
Con el lema “Comer pescado es seguro y saludable. El anisakis es muy fácil de evitar”, se han editado 50.000 carteles y 200.000 trípticos que llegarán a los consumidores a través de la distribución comercial, la venta detallista y la restauración. También serán útiles para los restauradores, pues les facilitarán el cumplimiento de la obligación de informar acerca de la congelación previa del pescado destinado al consumo en crudo o prácticamente crudo.
¿Qué es el Anisakis? Es un parásito que puede encontrarse en el pescado y provocar alteraciones digestivas y reacciones alérgicas.
¿Cómo se contrae? Sólo se puede contraer si se come pescado parasitado crudo o prácticamente crudo. No se contrae consumiendo ostras, mejillones, almejas y demás moluscos bivalvos, ni pescados de agua dulce (trucha, carpa) o de aguas continentales, ni tampoco de los pescados en conserva, semiconserva (anchoas) o desecados salados (bacalao, mojama).
Precauciones a tomar -Comer pescado cocinado (hervido, a la plancha,etc). También hay que cocinar los crustáceos (langosta, langostino, bogavante, gamba, camarón, centollo, nécora...). - Antes de consumir, limpiar siempre el pescado (eliminar vísceras). - Si vamos a consumir el pescado crudo o semi-crudo, es necesario congelarlo primero a una temperatura de - 20º durante 24 horas como mínimo. Entre los pescados que requieren este proceso destacamos: boquerones en vinagre y/o escabeche, sashimi, sushi, carpaccios, pescado marinado (por ejemplo, ceviches), huevas de pescado, arenques y otros pescados en salmuera, y ahumados de arenque, caballa, espadín y salmón (salvaje) del Atlántico o del Pacífico.
Se recuerda que la ley obliga a que los establecimientos (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, hospitales, colegios, residencias, comedores de empresas, empresas de catering y similares) congelen previamente o compren congelado el pescado que vaya a ser consumido crudo o poco hecho, de acuerdo con los requisitos fijados en la normativa comunitaria a través del Reglamento CE 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento CE 2074/2005 de la Comisión.
Fuente: AESAN / 11 de Julio de 2007
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